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Todo ciudadano de los Estados Unidos puede votar ...
Siempre que cumpla con los requisitos a continuación
  • Ser residente del condado
  • Tener 18 años cumplidos en el día de la elección
  • Haberse inscrito para votar
  • No haber sido condenado por un delito penal, a no ser que hayan transcurrido el cumplimiento de su condena y de cualquier término de condena probatoria ("probación") o de libertad condicional
  • No haber sido declarado mentalmente deteriorado por orden judicial.
Usted puede inscribirse para votar en cualquier ocasión:
  • Llene una solicitud de inscripción en forma de tarjeta postal y envíela por correo (exento de portes) o llévela personalmente al Registrador de Votantes de su condado.
  • Ud. deberá haber cumplido no menos de 17 años con diez meses para la fecha en que se registre su solicitud.
  • Para tener derecho a votar en determinada elección, su solicitud deberá haberse registrado 30 días antes de tal elección.
  • Su esposo/a o uno de sus padres o hijos podrá, en calidad de apoderado/a, llenar y firmar una solicitud de inscripción en nombre de Ud., siempre que esa persona esté inscrita para votar o que haya solicitado su inscripción como votante.
  • Si algún parte de la información es incompletó, le van a dar aviso y deberár enviar otra solicitud para votar. El solicitud segundo deberár a ser vecibido con el Registrante de Votación antes de diez días.
Usted recibirá un Certificado de Inscripción como Votante dentro de 30 días:
  • Revise su certificado para verificar que todos los datos estén correctos. (En caso de algún error, corríjalo en seguida y devuelva el certificado al Registrador).
  • El día de la elección, presente su certificado en la mesa de votación.
  • Se le enviará cada dos años un certificado codificado por colores.
  • Los colores del certificado de registro de votante para 1998-1999 son blanco y azul.
Cambios de domicilio dentro del mismo condado:
  • Avise sin demora al Registrador de Votantes, por escrito, de su nueva dirección, de la siguiente manera:
    • Verifique los datos de su actual certificado de inscripción como votante y devúelvalo al Registrador de Votantes; o bien,
    • Llenando una solicitud de cambio de inscripción de votante. Para obtener el formulario correspondiente, diríjase al Registrador de Votantes de su condado o a la Oficina del Secretario de Estado.
  • Su esposo/a o uno de sus padres o hijos podrá, en calidad de apoderado/a, llenar y firmar una solicitud de cambio de domicilio en nombre de Ud., siempre que esa persona esté inscrita para votar o haya solicitado su inscripción como votante.
  • Se le enviará un nuevo certificado debidamente corregido.
  • Podrá votar en su nuevo precinto electoral a los treinta días de haberse recibido su aviso de cambio de domicilio. Mientras tanto:
  • Podrá votar con boleta integra en su precinto anterior si su inscripción en el nuevo precinto no ha entrado en vigencia.
  • Avise por escrito al Registrador de Votantes de su cambio de domicilio lo más pronto posible.
Cambios de nombre:
  • Avise sin demora al Registrador de Votantes, por escrito, de su cambio de nombre, siguiendo el mismo trámite aplicable a notificación de cambios de domicilio.
  • Su esposo/a o uno de sus padres o hijos podrá, en calidad de apoderado/a, llenar y firmar una solicitud de cambio de nombre en representación suya, siempre que esa persona esté inscrita para votar o haya solicitado su inscripción como votante.
  • Se le enviará un nuevo certificado debidamente corregido a los 30 días de haberse recibido el aviso correspondiente.
  • Puede seguir votando. En caso de haber utilizado su certificado de registro para avisar del cambio de nombre, podrá votar por afidávit (declaración jurada).
Cambios de domicilio fuera del condado:
  • ¡No deje de reinscribirse! Llene una solicitud de inscripción y envíela al Registrador de Votantes de su nuevo condado, o llévesela personalmente.
  • Ud. quedará inscrito/a para votar a los 30 días de haberse registrado dicha solicitud.
  • Se le enviará un certificado nuevo.
  • Puede tener derecho a votar en su nuevo condado de residencia, con boleta limitada, durante 90 días después de haberse cambiado al nuevo condado de residencia, en los casos a continuación:
    • Si al cambiarse a otro condado, Ud. estaba calificado/a para votar en su condado anterior;
    • Si se celebra una elección durante los 90 días subsiguientes a su cambio de domicilio; y
    • Si su inscripción como votante en el condado nuevo no está vigente todavía.
  • Si vota con boleta limitada, podrá votar por candidatos a todos los cargos oficiales y por propuestas a nivel estatal, así como por candidatos a cargos distritales que sean comunes a los dos condados.
  • Hay que solicitar una boleta limitada y votar por coparecencia personal ante el Secretaro de Votación Adelantada dirigiendo la elección de su nuevo condado durante la votación adelantada por comparecencia personal que generalmente empieza cuando faltan 17 días para la elección y termina cuando faltan 4 días para dicha elección, o por correo si ya está habilitado para la votación adelantada por correo.
Pérdida o extravío de certificados de inscripción:
  • Avise por escrito al Registrador de Votantes para que se le expida un duplicado.
  • Si acude a la mesa de votación sin certificado de inscripción, podrá votar firmando un afidávit (declaración jurada).
Registradores Suplentes Voluntarios:
  • Es posible que una vez inscrito/a para votar, Ud. desee ofrecerse para servir de Registrador(a) Suplente. Puede solicitar ese encargo dirigiéndose al Registrador de Votantes de su condado. Para más información o ayuda, llame al Secretario de Estado marcando el número gratuito 1-800-252-VOTE(8683).
Algunas definiciones útiles:

Los condados están formados de muchos precintos electorales. Se inscriben los votantes de un precinto de acuerdo a su dirección.

Afidávit - una declaración jurada ante una persona autorizada.

Apoderado/a - su esposo/a o uno de sus padres o hijos facultados para llenar su solicitud de la inscripción o para modificar sus datos de registro en representación suya.

Registrador de votantes - En la mayoría de los condados, las responsabilidades del Tasador y Recaudador de Impuestos incluyen la del registro de votantes. En algunos condados, esa función corresponde al Secretario del Condado o a un Administrador de Elecciones.

Mesa de votación: La cabina u otro sitio adonde acuden los votantes para marcar las boletas, o para depositar su voto en alguna otra forma, en un local de votación.

For more Information:
Call the Nueces County Voter Registrar's Office at (361) 888-0404.
901 Leopard
Corpus Christi, TX 78401